lunes, 25 de mayo de 2009

Reformas de la Familia Comentadas

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que el Estado reconoce a la Familia como una institución fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman.
En tal sentido, la presente reforma tiene por objeto establecer los principios a partir de los cuales los Poderes Públicos garantizarán el desarrollo integral de la familia. Para ello, se incorpora un nuevo capítulo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Así, constitucionalmente, el Estado deberá garantizar los derechos de familia de conformidad con los contenidos en los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano en la materia.
En la presente reforma a nuestro ordenamiento fundamental se elevan a nivel constitucional local los principios éticos universalmente aceptados con relación a los derechos de familia.
En tal sentido, se busca proteger las relaciones de familia con base a la equidad, la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad y el respeto recíproco entre los que la integran, en la salvaguarda del derecho que tiene toda persona para planear y decidir de manera libre sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; la protección de la vida humana, y la protección de los integrantes de la familia y el deber de la madre y el padre de formar, educar, mantener y asistir a sus hijas o hijos, y éstas o éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquélla o aquél no puedan hacerlo por sí misma o por sí mismo.

Esta reforma busca consolidar la protección de la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, salvo los casos previstos actualmente en las Leyes, como lo son las disposiciones contenidas en el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código Penal Federal, la Ley Estatal de Salud, la Ley General de Salud, o los criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
En consecuencia, con la presente reforma, se busca asegurar el valor de la familia, a través del respeto de la función específica en la que cada uno de sus miembros participa, con la concomitante obligación de inhibirse de conductas que generen violencia.
En particular, los menores requieren de especial atención. De ellos dependen nuestros destinos. Nuestro futuro como sociedad y como nación está anclado en ellos. Garantizar su formación permite fortalecer nuestras instituciones sociales. En tal sentido, los padres, entre otras obligaciones, deben darles a sus hijas e hijos protección, alimentación y atención para que pueda desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad, educándolos bajo los principios de respeto e igualdad con plena conciencia de servicio a sus semejantes.

En tal sentido, la madre, el padre o el tutor deben también cumplir con todos los programas públicos de salud y escolares obligatorios. Asimismo, deberán gestionar ante las instituciones el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera en su caso, la hija o el hijo con discapacidad, procurando su incorporación e inclusión a la sociedad, en atención, precisamente, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales, así como a la legislación aplicable.
Asimismo, en la presente reforma se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia, dejando a la legislación secundaria la determinación de los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, y que serán inalienables, por tanto no sujetos a gravámenes reales, transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción I, 93 y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta con Proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26 y 27; y la denominación de los Capítulos IV y V del Título Primero, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 16.- La ley protegerá [A1] el derecho de propiedad para que sus titulares obtengan los beneficios que son susceptibles de proporcionar los bienes.
En función del progreso social, el Estado promoverá y fomentará la producción de bienes y la prestación de servicios por los particulares o por él mismo.[A2]
El Estado ejercitará, en beneficio de los habitantes del territorio poblano, las facultades que en materia económica le confieren esta Constitución y las leyes que de ella dimanan.[A3]
Artículo 17.- Además de las obligaciones que las leyes les impongan, los habitantes del Estado, sin distinción alguna, deben:[A4]
I.- Recibir la educación básica en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas que expida el Gobernador;
II.- Contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean legalmente requeridas; y
CE
IV.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad.
CAPITULO IV DE LOS POBLANOS Y DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO
Artículo 18.- Son poblanos:[K5]
I.- Los nacidos en territorio del Estado;
II.- Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales; y
III.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales.

Artículo 19.- Son ciudadanos [K6] del Estado los poblanos hombres y mujeres de nacionalidad mexicana, que residan en la Entidad y reúnan además los siguientes requisitos:
I.- Haber cumplido dieciocho años; y
II.- Tener modo honesto de vivir.
Artículo 20.- Son prerrogativas [K7] de los ciudadanos del Estado:
I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia;
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III.- Reunirse pacíficamente para tratar y discutir los asuntos políticos del Estado o de los Municipios de éste; y
IV.- Los Ministros de los cultos religiosos tendrán las prerrogativas que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Leyes y Reglamentos Federales de la Materia.
Artículo 21.- Son obligaciones[K8] de los ciudadanos del Estado:
I.- Inscribirse en el Padrón Municipal;
II.- Inscribirse en el Padrón Electoral;
III.- Votar en las elecciones, en la forma que disponga la ley; y
IV.- Desempeñar los cargos de elección popular, los concejiles, los censales y las funciones electorales conforme a la ley, salvo excusa legítima.
Artículo 22.- Los derechos [K9] y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I.- Por incapacidad declarada conforme a las leyes;
II.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el artículo anterior;
III.- Por estar procesados por delito intencional que merezca sanción corporal, desde la fecha en que se dicte auto de formal prisión o desde que se declare que ha lugar a instauración de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;
IV.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión;
V.- Durante el cumplimiento de una pena corporal;
VI.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal; y

VII.- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes.
Artículo 23.- Los derechos [K10] y prerrogativas de los ciudadanos se pierden:
I.- En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa, por servicios prestados con anterioridad; y
III.- Por pena impuesta en sentencia judicial.
Artículo 24.- Los derechos y prerrogativas[K11] , suspensos o perdidos, se recuperan:
I.- En el caso de la fracción I de artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana; y
II.- En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haberfinalizado el término o cesado las causas de la suspensión o porrehabilitación.
Artículo 25.- Las leyes [K12] determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos del ciudadano, en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensión.

CAPÍTULO V DE LA FAMILIA[A13]
Artículo 26.- El Estado reconoce a la Familia como una institución fundamental [A14] que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman.
Se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia [A15] o familiar. Las leyes determinaran los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, y podrán ser transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
Los Poderes Públicos garantizarán el desarrollo integral de la Familia[A16] , con sus derechos y obligaciones; atendiendo los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los ordenamientos secundarios; al tenor de los siguientes principios:
I.- Su forma de organización;[A17]
II.- Las relaciones entre los integrantes de la Familia deben ser con base a la equidad, la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad y el respeto recíproco;

III.- Toda persona tiene derecho a planear y decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos;
IV.- La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural[A18] , salvo los casos previstos en las Leyes;[A19]
V.- La obligación de los miembros de la familia a contribuir cada uno por su parte a sus fines y a ayudarse mutuamente[A20] ;
VI.- Todas las hijas y los hijos son iguales ante la ley[A21] ;
VII.- La madre, el padre o el tutor tienen el deber de formar, educar, mantener y asistir a sus hijas o hijos, y éstas o éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquélla o aquél no puedan hacerlo por sí misma o por sí mismo;
VIII.- El valor de la unidad familiar, debe tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia;
IX.- El trabajo de la madre y del padre en casa, debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad;
X.- La familia tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus integrantes menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores;

XI.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en la sociedad; y[A22]
XII.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
XIII.-[A23]
Artículo 27.- La madre, el padre o el tutor [A24] tienen las siguientes obligaciones para con sus hijas e hijos:
I.- Inscribirlos en el Registro del Estado Civil;
II.- Darles protección, alimentación y atención para que puedan desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad;[A25]
III.- Educarlos bajo los principios de respeto, equidad e igualdad [A26] con plena conciencia de servicio a sus semejantes;
IV.- Cumplir con todos los programas públicos de salud y escolares obligatorios; y
V.- Gestionar ante las instituciones [A27] el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera en su caso, la hija o el hijo con discapacidad, procurando su incorporación e inclusión a la sociedad.


TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, envíese a los Ayuntamientos del Estado.

Comentario: No se hacen reformas sustanciales, solo se cambian de lugar los textos de los artículos reformados y se adiciona el capitulo de la FAMILIA a la Constitución local que no lo contemplaba, de igual forma a este nuevo capítulo se hacen referencias incoherentes por la mala redacción, por lo que considero de forma particular que se deben realizar cambios sustanciales que permitan una real protección a la familia; se deben dejar a un lado las políticas populistas del sexenio pasado, pues el referirse a los hombres y mujeres en particular hace diferencias que la misma ley prohíbe expresamente; se deben dejar de plasmar en la ley figuars que ya son contempladas por la misma, esto es solo redundar en en algo que no nos favorece realmente. Lo importante es beneficiar al genero humano.

[A1]El texto en verde es el Texto a la Constitución local que no le hicieron ningún cambio.

[A2]Texto del artículo 17 de la Constitución Local. anterior a la reforma

[A3]Texto del artículo 18 de la Constitución Local. Anterior a la reforma

[A4]Texto del artículo 19 de la Constitución Local. Anterior a la reforma

[K5]Texto que conformaba el artículo 20 de la Constitución Local.

[K6]Texto que conformaba el artículo 21 de la Constitución Local.

[K7]Texto que conformaba el artículo 22 de la Constitución Local.

[K8]Texto que conformaba el artículo 23 de la Constitución Local.

[K9]Texto que conformaba el artículo 24 de la Constitución Local.

[K10]Texto que conformaba el artículo 25 de la Constitución Local.

[K11]Texto que conformaba el artículo 26 de la Constitución.

[K12]Texto que conformaba el artículo 27 de la Constitución. De todos los artículos anteriores ¿Cuál es la reforma?

[A13]Este capítulo es nuevo, no estaba en la Constitución Local.

[A14]A pesar que se reconoce como una institución fundamental no se establece los medios de protección a la misma o a sus atributos por lo que se vuelve una reforma inútil que no establece el camino que deben seguir las leyes secundarias.

[A15]Esto ya existía en el Código Civil del Estado en especifico en el Artículo 339, y el que lo reconozca la constitución no da alguna aportación relevante.

[A16]DIF, eleva a este organismo a nivel constitucional dándole nuevas atribuciones.

[A17]Sin especificar cuál será la organización de la familia, cual es su base

[A18]Existe una mala redacción en este articulo, pues sí se protege la vida hasta la muerte natural , lo que nos dice es que no se debe hacer nada cuando uno tenga una enfermedad grave, pues se intervendría con la muerte natural. (pensamiento religioso de los evangelicos)

[A19]Excepciones que marca el Código de Defensa Social del Estado de Puebla en el artículo 343.

[A20]Mala redacción, pues debería ser: por su parte, a sus fines y a ayudarse mutuamente. De otra forma parece que cada miembro ve por sí y sus fines, y solo ayudara en parte a los demás integrantes; de ser esta la intención, deberían indicarse los fines de los miembros de la familia para evitar excesos hacia su interior.

[A21]Texto en demasía , pues ya existe esto en la Constitución Federal Artículo 4.

[A22]Este texto lo quitaron “Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes”

[A23]Esta fracción la quitaron y anteriormente decía:” Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, que reúnan las condiciones de notoriedad y permanencia, producen efectos legales correspondientes”.

[A24]Habla indiscriminadamente de hijos, cuando en el caso del tutor de le denomina pupilo al menor a su cuidado de conformidad con el Código Civil local

[A25]Texto ocioso pues esto ya lo establece el Código Civil local en el libro de famila

[A26]Redundancia en cuanto al significado

[A27]Los padres no deben gestionar ante la escuela; la escuela por si sola debe tener la obligación de proporcionar esta clase de servicios, además de que el padre o tutor no debe enseñar a la escuela los medios para la inclusión en la sociedad, debería ser al revés, pues es la institución la que debe contar con la infraestructura, los programas y los medios para este fin.

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