viernes, 6 de agosto de 2010

Propuesta del Festival de Cine Internacional de Puebla


HONORABLE CABILDO.

LOS SUSCRITOS REGIDORES JAIME JULIÁN CID MONJARAZ, RODOLFO PACHECO PULIDO, LILIA VÁZQUEZ MARTÍNEZ, ROBERTO JUAN LÓPEZ TORRES, FRINE SORAYA CÓRDOVA MORAN Y MARIA ISABEL ORTIZ MANTILLA, INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ARTE Y CULTURA Y TURISMO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3 Y 9 FRACCIONES III Y VIII DE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA, 78 FRACCIONES IV Y XVII 84, 92 FRACCIONES I, V, VII, 94 Y 96 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 27, 29 FRACCIONES VII, IX Y 98 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA A PARTIR DE ESTE AÑO SE REALICE EL “FICP FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE PUEBLA” COMO UNA FESTIVIDAD CULTURAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, como lo establecen los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción IV, XVII y 84 de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de los Ayuntamientos, expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal, así como fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.

III. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, 9 fracciones III y VIII de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, es obligación de los ayuntamientos a través de los presidentes municipales: estimular la creación, investigación, formación y capacitación de las diferentes disciplinas artísticas así como promover y organizar, directa o coordinadamente con las dependencias o entidades competentes e instancias privadas o sociales, la realización de exposiciones, ferias, festivales, certámenes, cursos y representaciones de carácter cultural y artístico, que fomenten el desarrollo de las manifestaciones artísticas en todas sus disciplinas.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular a éste las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones Permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas Comisiones se contempla la Comisión de Educación Superior, Arte y Cultura así como la Comisión de Turismo de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción VI y VIII de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la Administración Municipal, tal y como lo indica el artículo 27 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VII. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de asistir a las reuniones de trabajo de las Comisiones de las cuales sea integrante, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 29 fracciones VII y IX del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VIII. Que, el artículo 98 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que las Comisiones deberán funcionar por separado, pero podrán, previa aprobación del Ayuntamiento, funcionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación del propio Ayuntamiento, algún asunto que requiera de la participación conjunta de algunas de ellas.

IX. Que, en Mesa de Trabajo de la Comisión de Educación Superior, Arte y Cultura celebrada el día cuatro de agosto del año dos mil nueve, en el punto cuatro del Orden del Día, fue presentado ante la misma, el proyecto denominado “Festival Internacional de Cine de la Ciudad de Puebla”, destacando lo siguiente:

OBJETIVO:

El Festival Internacional de Cine de la Ciudad de Puebla será un espacio de exhibición, reconocimiento e integración del quehacer cinematográfico; conjuntando a la comunidad realizadora local, nacional e internacional, y enriqueciendo el panorama de la Ciudad de Puebla como un destino cultural y de convivencia artística, tomando en cuenta que el cine es una de las bellas artes, considerada como el séptimo arte, en donde se afloran los sentimientos de los espectadores y la cultura de los pueblos, dando a conocer la opinión de sus creadores.

De igual manera será considerado como una manifestación de la Cultura en nuestro Municipio, en donde se da oportunidad a nuevos talentos y proyección a todo tipo de realizaciones, es una forma en la que los ciudadanos de Puebla pueden dar testimonio del mundo que les rodea así como la manera en que se percibe, así mismo se da apertura y desarrollo de la cultura cinematográfica en nuestra Ciudad.

Es importante sentar un precedente de este tipo de eventos para favorecer la generación de oportunidades y espacios que permitan la promoción y difusión de obras fílmicas de calidad, que pueden ser apreciadas y reconocidas por el público general.

BENEFICIOS:

· Promover la imagen de la Ciudad de Puebla como sede de eventos culturales.

· Impulsar la derrama económica en el sector turístico y de servicios.

· Impulsar la realización, calidad y competencia de las obras poblanas.

· Integrar a nuevos talentos y personalidades con trayectoria y experiencia en el medio cinematográfico.

· Llevar la experiencia del cine a las principales Juntas Auxiliares y Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla.

· Fomentar nuevos espacios de convivencia e intercambio cultural en las comunidades.

X. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de septiembre del año dos mil nueve, en el punto número ocho del Orden del Día, se presentó Dictamen por los Regidores Jaime Julián Cid Monjaraz, Rodolfo Pacheco Pulido, Lilia Vázquez Martínez y Frine Soraya Córdova Morán, mediante el cual proponen la instrucción de trabajar en Comisiones Unidas de Educación Superior, Arte y Cultura, y Turismo, con la finalidad de estudiar, analizar y en su caso dictaminar lo conducente respecto del proyecto denominado “Festival Internacional de Cine de la Ciudad de Puebla”.

XI. Que, el día quince de septiembre del año dos mil nueve, mediante oficio S.H.A./D.J./1516-R/2009, el Secretario del Ayuntamiento, informó que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de septiembre del año dos mil nueve se instruyó trabajar de manera unida a las Comisiones de Educación Superior, Arte y Cultura; y Turismo, con la finalidad de estudiar y analizar el Proyecto denominado “Festival Internacional de Cine de la Ciudad de Puebla”.

XII. Que, con fechas tres y cinco de agosto del año dos mil diez, se llevaron a cabo Mesas de Trabajo de la Comisiones Unidas de Educación Superior, Arte y Cultura, y Turismo en las que los Regidores integrantes de las mismas acordaron:

1. En beneficio, fomento y fortalecimiento a la cultura del Municipio de Puebla se realice de manera anual, en el mes de junio, el Festival Internacional de Cine de la Ciudad de Puebla, el cual estará sujeto a suficiencia presupuestal; y

2. Por motivos de estrategia y alcance publicitario del Festival Internacional de Cine de la Ciudad de Puebla, denominación establecida en el proyecto inicial, se le designe como “FICP Festival Internacional de Cine Puebla”.

Para el desarrollo del FICP Festival Internacional de Cine Puebla, se integrará un Comité Organizador que lo integrará el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y Organizaciones u Asociaciones Civiles, especializadas en el tema.

Integración:

I. Por conducto del Ayuntamiento:

a) Los Regidores Presidentes de las Comisiones de Educación Superior, Arte y Cultura, y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

b) El responsable que designe el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad, o el área a fin;

c) El responsable que designe el Director General del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, o el área a fin;

d) El responsable que designe el Titular de la Coordinación de Comunicación Social, o el área a fin; y

e) El responsable que designe el Titular de la Tesorería Municipal.

II. En representación de las Organizaciones u Asociaciones Civiles:

a) El responsable que designe la Asociación para el Fomento e Impulso Cinematográfico A. C.

El Comité Organizador se encargará de:

1. Elegir las sedes donde se llevara a cabo el FICP.

2. Emitir la Convocatoria correspondiente.

3. Nombrar a los integrantes del Área de Programación.

4. Designar al Jurado Especializado.

5. Gestionar los Premios y Reconocimientos.

6. Determinar los Programas Adicionales que se llevarán a cabo en el marco del FICP.

7. Gestionar los recursos necesarios para la realización del FICP.

8. Promoción y difusión.

9. Evaluar el impacto cultural, social, turístico y económico del FICP.

10. Llevar una bitácora de los acuerdos del Comité.

Responsables:

I. Corresponde al Ayuntamiento por conducto de los Regidores y sus Dependencias, ejecutar las siguientes acciones:

a. Regidores Presidentes de las Comisiones de Educación Superior, Arte y Cultura, y Turismo:

· Coordinar las acciones que realice el Comité Organizador.

· Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité de referencia.

· Desempeñar las facultades inherentes a su cargo.

b. Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad:

· Evaluar el impacto cultural, social, turístico y económico del FICP.

· Gestionar los apoyos necesarios para incluir la participación de la iniciativa privada.

· Coadyuvar en el ámbito de su competencia para el desarrollo del FICP.

c. Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla:

· Gestionar las sedes en las que se realizará el FICP.

· Generar relaciones de colaboración cultural.

· Coadyuvar en el ámbito de su competencia para el desarrollo del FICP.

d. Coordinación de Comunicación Social:

· Elaborar un plan de medios y campaña publicitaria para la promoción y difusión del FICP.

· Coadyuvar en el ámbito de su competencia para el desarrollo del FICP.

e. Tesorería Municipal:

· Autorizar los recursos económicos para el FICP, de acuerdo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal vigente.

II. La Asociación para el Fomento e Impulso Cinematográfico A. C., coadyuvará en la planeación y coordinación creativa, artística y de contenidos.

De la oferta cinematográfica del FICP Festival Internacional de Cine Puebla:

El Área de Programación tendrá a su cargo la recepción, manejo, gestión, calendarización y exhibición del material de las diversas obras cinematográficas, así como de las diferentes muestras o ciclos de exhibición fuera de competencia que participaran en el FICP Festival Internacional de Cine Puebla.

Una vez hecho lo anterior, designará a los integrantes del Comité de Visionado, quien analizará y determinará las diversas obras cinematográficas que se exhibirán en el FICP Festival Internacional de Cine Puebla y al resultado se le denominará “Selección Oficial”.

La Selección Oficial, es el mecanismo principal para que los realizadores elegidos expongan su trabajo con la finalidad de que éste sea visto, revisado, criticado y calificado, tanto por el público en general, como por un Jurado Especializado.

Los realizadores que por medio de su trabajo consigan la preferencia del público y el Jurado, serán acreedores a reconocimientos y premios que impulsen el desarrollo de nuevas obras con mejor calidad.

Se entenderá por Programas Adicionales, los eventos que impulsen el desarrollo cinematográfico como: talleres, conferencias, funciones de gala, foros, mesas redondas y funciones al aire libre, así como de vinculación e integración profesional. Dichos eventos contarán con la participación del público en general y personalidades de la realización cinematográfica de talla nacional e internacional. Tales como:

ü Foro FICP Festival Internacional de Cine Puebla, cuyo objetivo es realizar eventos con fines académicos relacionados al séptimo arte.

ü Rally Urbano, con la finalidad de generar nuevos y jóvenes talentos.

Por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la Consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba que a partir de este año se realice el “FICP Festival Internacional de Cine Puebla”, que se llevará a cabo en el mes de Junio de cada año, y por esta única ocasión en el mes de Septiembre, con motivo del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, en los términos señalados en el Considerando XII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se aprueba la creación e integración del Comité Organizador del FICP Festival Internacional de Cine Puebla, quien coordinará los eventos que se desarrollen en el marco del FICP, en atención al Considerando XII del presente documento.

TERCERO. Se instruye a los Titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad, Tesorería Municipal, Coordinación de Comunicación Social e Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, a fin de que se integren al Comité Organizador del FICP Festival Internacional de Cine Puebla, a que se refiere el Resolutivo inmediato anterior.

CUARTO. Se instruye a las Comisiones Unidas de Educación Superior, Arte y Cultura, y Turismo, para que una vez concluido el FICP Festival Internacional de Cine Puebla, informen al Honorable Cabildo las acciones realizadas del cumplimiento del presente Dictamen.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

H. PUEBLA DE Z.; A 05 DE AGOSTO DE 2010

COMISIÓNES UNIDAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ARTE Y CULTURA, Y TURISMO

REG. JAIME JULIAN CID MONJARAZ.

REG. RODOLFO PACHECO PULIDO.

REG. LILIA VÁZQUEZ MARTÍNEZ.

REG. ROBERTO JUAN LÓPEZ TORRES.

REG. FRINE SORAYA CORDOVA MORÁN.

REG. MARÍA ISABEL ORTIZ MANTILLA.

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