miércoles, 10 de junio de 2009

El Rastro Municipal, un foco de Infección



Viola la empresa ITO la ley con el inadecuado manejo del rastro
La presidenta de Puebla Verde dijo que si la empresa no está cumpliendo con lo que marca el contrato, lo más viable es cancelar el convenio y que el particular regrese al municipio el manejo del matadero
Alejandro Camacho

La ambientalista Verónica Mastretta Guzmán aseguró que hay suficientes elementos para cancelar la concesión del Rastro Municipal a favor de la empresa Ingeniería y Tecnología de Oriente (ITO) por violar fragantemente el Código de Defensa Social del estado por el delito de poner en riesgo a la población por el deficiente manejo de los desechos generados por el sacrificio de animales.
Ayer se realizó una reunión urgente de la Comisión de Ecología del ayuntamiento de Puebla para poner en la mesa las medidas que se deberán tomar para remediar la contaminación que genera el Rastro Municipal y en la que estuvo presente la presidenta de Puebla Verde.Al término de la reunión, Mastretta Guzmán afirmó que después de ver las pruebas presentadas, la normatividad ambiental no se está respetando.
Destacó que de acuerdo a las anomalías en las que está operando el rastro, el problema ya se elevó a un delito que se contempla dentro del Código de Defensa Social del estado de Puebla, por lo que esto lleva rotundamente a la cancelación de la concesión.Calificó como insuficiente la instrucción que giraron los regidores del Cabildo de realizar una inspección por el lugar para determinar una sanción, toda vez que es muy claro el delito por daño ecológico establecido dentro de la ley.
Indicó que son evidentes las violaciones de contaminación del suelo, agua y medio ambiente por lo que deberán ser más enérgicos con la empresa, pues parece que hay una intención de proteger a Ingeniería y Tecnología de Oriente.
Verónica Mastretta Guzmán consideró que fue insuficiente que durante la reunión de la Comisión de Ecología del Cabildo de Puebla sólo se instruyera a la Tesorería municipal realizar una inspección a través del área de normatividad comercial para conminar a la empresa a cumplir con lo que establece el contrato de concesión.
La ambientalista destacó que cuando hay violaciones serias a las leyes ambientales hay otras instancias a las que pueden recurrir los ciudadanos para denunciar estos hechos para hacer valer la ley.
Dijo que de seguir esta situación se puede generar una epidemia masiva en los ciudadanos similar a la de la gripe aviar que se registró en China, lo anterior al ponderar que la similitud es notable, pues al dejar las vísceras y excremento al aire libre, al ser ingeridas por mamíferos y aves cualquier epidemia se contagia al ser humano.
Debe el matadero parar operaciones Mastretta Guzmán explicó que para el cumplimiento de las normas ambientales, el Rastro Municipal debe parar operación hasta que se terminen de tomar las medias necesarias, pues las correcciones de las deficiencias no se pueden realizar mientras se sigan sacrificando los animales.
Por ello, afirmó que lo más prudente es que se obligue a detener temporalmente la operación del Rastro Municipal por unos quince días para obligar a la empresa a tomar las medidas sanitarias correspondientes como se había comprometido el particular y al término de este plazo si no cumplieron retirarles la concesión de manera definitiva.
Lo que dicta el Código de Defensa SocialDe acuerdo a lo que establece el artículo 198 del Código de Defensa Social del estado de Puebla, se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de 30 a 2 mil días de salario a quien, con peligro de la salud pública o de la riqueza ecológica, y en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas, así como a las normas técnicas ecológicas aplicables, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas: expulse o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos o partículas que causen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas, en jurisdicción estatal o municipal.
Realice actividades con materiales o residuos que por su composición o cantidad sean considerados potencialmente riesgosos, que no sean competencia de la Federación, y que provoquen contaminación en tierras y aguas de jurisdicción estatal y municipal.
También, el artículo 198 quáter establece que se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de tres a 20 mil días de salario, a quien de manera dolosa o culposa realice, autorice, consienta, permita u ordene, la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes, sustancias corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, al sistema de alcantarillado o drenaje de las poblaciones, en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas, así como a las normas técnicas ecológicas aplicables, que causen o puedan causar afectación a la salud de la población o al ecosistema.
Igual sanción se aplicará si la descarga, el depósito o infiltración a que se refiere el párrafo anterior se realiza en ríos, cuencas, vasos o demás depósitos de corrientes de agua y ocasione o pueda ocasionar daños a la salud pública o al ecosistema.
A prisión por contaminarFinalmente, el artículo 198 quinquies (*) detalla que se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de tres a 100 días de salario, independientemente del pago de los daños causados, a quien de manera dolosa, sin la autorización correspondiente, y en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas, así como a las normas técnicas ecológicas aplicables, cause daño, deterioro, alteración o destrucción en: I. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales, sulfhídricas o salinas, estatales o municipales; II. Los aparatos de medición de las tomas de agua; III. Los tableros de control, pozos, bombas, válvulas, instalaciones o instrumentos de la red de agua potable, alcantarillado y drenaje, de jurisdicción estatal o municipal; y IV. Las redes de agua potable, drenaje o sistemas de alcantarillado de jurisdicción estatal o municipal.
(*) El artículo 198 quinquies fue adicionado por decreto el 20 de julio de 2001.

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